Seguridad Industrial

La Ley 29783 (LSST) , indica la obligación del empleador de adoptar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual el cual puede ser propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva (artículo N° 36 de la LSST). Por otro lado, la Ley 30222 señala que el empleador puede delegar las funciones y la autoridad necesaria a quien lo estime pertinente, pudiendo inclusive suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil.

De esta forma todas las empresas deben buscar cuidar y preservar la salud de sus trabajadores, estableciendo para ello diversas estrategias de acuerdo a la medida y necesidad de cada organización, a través de personal capacitado.

Por esta razón, a través de Laboral Medic ofrecemos la implementación del sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo acorde a la magnitud de su empresa, cumpliendo la normativa nacional vigente, además de brindar recomendación para su alineamiento a la normativa OHSAS 18001:2007.